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Ayudas · 23 de septiembre de 2026
Sí, y en la Comunitat Valenciana bastante más de lo que la gente cree. Los porcentajes, los límites y los papeles que hay que guardar.
Es una de las preguntas que más se buscan y una de las peor contestadas. La respuesta corta es que sí, y que en la Comunitat Valenciana el porcentaje es bastante más alto de lo que la gente supone. La respuesta larga tiene condiciones, y conviene leerlas antes de contar con el dinero.
Antes de empezar, dos avisos. Esto está escrito el 23 de septiembre de 2026 con el manual de la Agencia Tributaria delante, y las cifras fiscales se revisan cada año. Y nosotros somos una empresa de reformas, no asesores fiscales: esto sirve para que sepas qué preguntar, no para sustituir a tu gestoría.
La Comunitat Valenciana tiene una deducción en el tramo autonómico del IRPF por obras de conservación o mejora de la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad en la vivienda habitual. Está en el artículo 4.Uno.w) de la Ley 13/1997. Funciona con dos porcentajes:
Entra, y no es una interpretación forzada. La deducción exige que la obra sea de las que podrían subvencionarse por los planes estatales de vivienda en vigor, y el artículo 113 del Real Decreto 42/2022 incluye expresamente, entre las actuaciones de mejora de la accesibilidad, las obras «para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas».
Dicho de otra forma: quitar una bañera y poner una ducha enrasada es literalmente el ejemplo que pone la norma.
El 20 % se aplica a obras hechas desde el 1 de enero de 2017. El 50 % de accesibilidad, a obras hechas desde el 1 de enero de 2022.
Aparte de la deducción está el IVA. Una reforma de baño en una vivienda particular tributa al 10 % en vez de al 21 % si se cumplen tres condiciones, y en un piso normal se cumplen las tres:
Sobre una reforma de 10.000 €, esos once puntos de diferencia son 1.100 €. No es una deducción que te devuelvan en junio: es dinero que no pagas en la factura.
Todo lo anterior se pierde por lo mismo: por no poder demostrarlo. Guarda esto desde el primer día, no cuando llegue la declaración:
Son cosas distintas y se tramitan por separado: la subvención es una ayuda de la Generalitat que se pide antes de empezar la obra, y la deducción se aplica después, en la declaración. Compatibilizarlas tiene reglas propias —lo que te subvencionan no lo has pagado tú, y eso afecta a la base de la deducción—, así que ese cruce concreto es exactamente el tipo de cosa que hay que preguntar en una gestoría.
En el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. Es gratis, está en sede.agenciatributaria.gob.es y es la única fuente que manda. Si lo que lees en un blog no coincide con el manual, el equivocado es el blog.

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