Baño con plato de ducha y mampara corredera de tiradores en bronce

Ayudas · 23 de septiembre de 2026

¿Se puede desgravar el cambio de bañera por ducha?

Sí, y en la Comunitat Valenciana bastante más de lo que la gente cree. Los porcentajes, los límites y los papeles que hay que guardar.

Es una de las preguntas que más se buscan y una de las peor contestadas. La respuesta corta es que , y que en la Comunitat Valenciana el porcentaje es bastante más alto de lo que la gente supone. La respuesta larga tiene condiciones, y conviene leerlas antes de contar con el dinero.

Antes de empezar, dos avisos. Esto está escrito el 23 de septiembre de 2026 con el manual de la Agencia Tributaria delante, y las cifras fiscales se revisan cada año. Y nosotros somos una empresa de reformas, no asesores fiscales: esto sirve para que sepas qué preguntar, no para sustituir a tu gestoría.

La deducción autonómica: 20 % o 50 %

La Comunitat Valenciana tiene una deducción en el tramo autonómico del IRPF por obras de conservación o mejora de la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad en la vivienda habitual. Está en el artículo 4.Uno.w) de la Ley 13/1997. Funciona con dos porcentajes:

  • El 20 % de lo pagado en el año por las obras, para el caso general.
  • El 50 % cuando las obras van dirigidas a mejorar la accesibilidad de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Y ojo a este detalle, que se pasa por alto muy a menudo: esa persona puede ser el contribuyente o cualquiera que conviva con él en la misma vivienda. Si quien tiene reconocido el grado es tu madre y vive contigo, cuenta.

¿Y un cambio de bañera por ducha entra?

Entra, y no es una interpretación forzada. La deducción exige que la obra sea de las que podrían subvencionarse por los planes estatales de vivienda en vigor, y el artículo 113 del Real Decreto 42/2022 incluye expresamente, entre las actuaciones de mejora de la accesibilidad, las obras «para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas».

Dicho de otra forma: quitar una bañera y poner una ducha enrasada es literalmente el ejemplo que pone la norma.

Los límites, que es donde se cae la gente

  • Base máxima anual: 5.500 €. Es el tope de gasto sobre el que se calcula, no lo que te devuelven. Con el 20 %, el máximo sale a 1.100 €; con el 50 %, a 2.750 €.
  • Si la vivienda tiene varios propietarios, esos 5.500 € se reparten entre ellos según su porcentaje de titularidad. No son 5.500 € por cabeza.
  • Límite de renta. La deducción entera solo se la aplican quienes tengan la suma de base liquidable general y del ahorro por debajo de 27.000 € en declaración individual, o de 44.000 € en conjunta. Entre 27.000 y 30.000 (individual), o entre 44.000 y 47.000 (conjunta), se aplica de forma reducida. Por encima, no hay deducción.
  • Hay que identificar con su NIF a la empresa o la persona que ejecuta materialmente las obras. Es un requisito, no una recomendación.

El 20 % se aplica a obras hechas desde el 1 de enero de 2017. El 50 % de accesibilidad, a obras hechas desde el 1 de enero de 2022.

Lo otro que te ahorras, y que casi nadie cuenta

Aparte de la deducción está el IVA. Una reforma de baño en una vivienda particular tributa al 10 % en vez de al 21 % si se cumplen tres condiciones, y en un piso normal se cumplen las tres:

  • Que quien contrata sea una persona física y use la vivienda para uso particular. Si está alquilada o se usa para una actividad, aunque sea en parte, no vale.
  • Que la construcción o la rehabilitación de la vivienda hubiera terminado al menos dos años antes de empezar la obra.
  • Que los materiales que aporta quien hace la obra no pasen del 40 % de la base imponible. Es el punto que más se vigila: en una reforma en la que el material es la mayor parte del presupuesto, la factura entera se va al 21 %.

Sobre una reforma de 10.000 €, esos once puntos de diferencia son 1.100 €. No es una deducción que te devuelvan en junio: es dinero que no pagas en la factura.

Los papeles, que es lo que de verdad decide

Todo lo anterior se pierde por lo mismo: por no poder demostrarlo. Guarda esto desde el primer día, no cuando llegue la declaración:

  • Factura con el NIF de quien ejecuta la obra y el desglose por partidas. Un presupuesto no es una factura. En el nuestro las partidas van separadas desde el principio.
  • Justificante de pago por transferencia o tarjeta. El efectivo no deja rastro, y sin rastro no hay nada que justificar.
  • El certificado de discapacidad, si vas a por el 50 %.
  • Fotos del antes y del después y el justificante de retirada de escombro.

¿Deducción y subvención a la vez?

Son cosas distintas y se tramitan por separado: la subvención es una ayuda de la Generalitat que se pide antes de empezar la obra, y la deducción se aplica después, en la declaración. Compatibilizarlas tiene reglas propias —lo que te subvencionan no lo has pagado tú, y eso afecta a la base de la deducción—, así que ese cruce concreto es exactamente el tipo de cosa que hay que preguntar en una gestoría.

Dónde comprobarlo tú mismo

En el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. Es gratis, está en sede.agenciatributaria.gob.es y es la única fuente que manda. Si lo que lees en un blog no coincide con el manual, el equivocado es el blog.


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